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La Aplicación del Derecho Internacional y la Ley de Amnistía en El Salvador

Jean Bregal, jurista frances en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con experiencia en El Salvador y España.

 
 

Muchos detractores del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) denuncian su ineficiencia a impedir que se cometan atrocidades y a castigar autores de crímenes graves como la tortura, desaparición forzada, genocidio u otras violaciones graves a los derechos fundamentales.

A eso se puede responder que siglos de legislaciones penales a nivel nacional nunca hicieron desaparecer el robo o los crímenes, peor aún, el castigo eficiente contra los autores de graves crímenes. Lo que implica una necesaria responsabilidad de las Instituciones del Estado para juzgar a los delincuentes y el respeto de la Ley por parte de la población.

También la evolución de la práctica jurídica permitió afinar la aplicación de la justicia. Pero sin práctica judicial, sin jurisprudencia comentada en textos doctrinales que permitieron la evolución de la ciencia jurídica, ciencia flexible, en movimiento perpetuo, las sociedades modernas no hubieran logrado que la Ley sea respectada, en el sentido que cuando hay infracción, el delincuente sabe que la cometió, y en caso que no lo supiera  “El desconocimiento de la ley no lo exime de su cumplimiento”.

Entonces, para ser real, el DIDH necesita también sentencias y jurisprudencias, doctrinas y precedentes que hagan oficio de Ley (los DIDH tienen un mecanismo jurídico similar al “Comon Law” británico que se funde sobre un solo texto jurídico, el “Habeas Corpus” y una sucesión de decisiones superiores llamadas “Precedent” como referente obligatorio del juez para juzgar, este sistema se diferencia del sistema de los Códigos de textos legislativos que son aquí los referentes obligatorios del juez para juzgar.).

Un soldado, un general, un guerrillero lo pensaría dos veces antes de cometer atrocidades si supiera que sus actos podrán ser perseguidos y que un orden oficial no lo protegerá de la justicia nacional o internacional. En realidad, la aplicación del DIDH no trata tanto de lamentar el pasado sino de prevenir el futuro. Por lo menos los derechos fundamentales fueron emitidos y ratificados en este sentido durante el Juicio de Nuremberg en 1946, lo que permitió juzgar los responsables de crímenes contra la humanidad que se justificaban diciendo que habían seguido la Ley del Gobierno Nazi, y que por eso no había ninguna infracción que el derecho nacional e internacional pudiera castigar. De alguna manera los jueces en esta época inventaron, o mejor dicho consagraron derechos inefables al humano en la forma de Convenios ratificados por Estados partes.

El Salvador fue miembro originario de la ONU en 1946 y tuvo que ratificar los Convenios de Ginebra, y en 1978 ratifico el Convenio Interamericano de los Derechos Humanos en el cual se comprometía a respectar los derechos fundamentales, perseguir los autores de sus infracciones y reconoció la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos a juzgarlos en caso de deficiencia de sus propias instituciones. Desgraciadamente el terrible conflicto civil que opuso el gobierno Liberal a los grupos de Izquierda durante doce años entre 1980 y 1992 fue el teatro de horribles masacres, desapariciones forzadas, torturas sistemáticas de civiles presente en las zonas de conflicto y otros crímenes graves castigados por los Convenios Internacionales, pero también por la misma Constitución del país.

Los acuerdos de Paz fueron la salida de emergencia de esta guerra traumatizante por ambos parte, y se acompañaron de una sabía intervención internacional para determinar de manera neutra lo que era necesario para reconstruir la Paz. Este trabajo fue hecho por la Comisión de la Verdad compuesta de miembros de la ONU a través la realización de un informe bien llamado “De la locura a la esperanza”. Los comisionarios sintieron la necesitad que había de juzgar los autores de los crímenes más graves para lograr la democracia e hicieron una lista de los nombres de los responsables a perseguir. Las autoridades salvadoreñas no fueron convencidas y cinco días después de la publicación de este informe los diputados ratificaron una “Ley de Amnistía general para la consolidación de la Paz”, texto de alcance amplio y totalmente ilegal respecto a la Constitución salvadoreña y los Convenios de protección de los derechos fundamentales porque protege los autores de crímenes graves que condenan estos textos.

Quince años después estos crímenes siguen impune. El Gobierno tiene su responsabilidad y la complicidad de las instancias de justicia es el primero obstáculo que impide todo tipo de movimiento, pero la práctica jurídica de la lucha contra la impunidad demuestra que la población salvadoreña tiene también su parte de responsabilidad, como resultado de la naturaleza del conflicto.

Una visión global del problema es necesaria para conseguir soluciones. Si uno se refiere al histórico de la relación crímenes graves/justicia internacional desde la segunda guerra mundial, no fue tanto problemático juzgar los autores de estos crímenes cuando se trataba de conflicto entre Estado soberanos o revindicados esta soberanía, del hecho que casi siempre un estado o un grupo étnico era mas responsable que el otro y que el crímenes tomaba la forma de un Genocidio.

Juzgar los dirigentes de III Reich y sus cómplices después de la segunda guerra mundial no fue problemático una vez encontrado el argumento jurídico, porque estos crímenes habían sido cometidos contra toda las poblaciones de Europa por un solo gobierno fascista y racista. Luego la misma lógica siguió con los crímenes cometidos por el Gobierno de Serbia contra los habitantes del Kosovo, por los Hutu contra Tutsi en Ruanda, porque existía claramente una victima y un culpable, generalmente por razones étnicas o raciales. Otros crímenes graves que todavía no se pueden juzgar siguen esta misma lógica de “Dominante” contra el “Dominado” como Rusia contra Tchetchenia, China contra Tibet. El problema se complica cuando las fuerzas son idénticas y  cometen igualmente crímenes graves protegidos como durante el conflicto de la Ex - Yugoslavia entre Serbia, Bosnia y Croacia o entre Israel y Palestina por los cuales la opinión internacional no se emociona tanto porque cada campo comete el mismo tipo de horrores.

En el caso de América-latina y de El Salvador, el problema de la aplicación de los DIDH para juzgar los autores de crímenes graves es más complejo aún porque se trató de conflictos civiles por ideología política. En consecuencia toda la población y las partes en conflicto se sienten víctimas de la otra parte y nadie más que las propias víctimas de atrocidad se interesan a pedir justicia contra los responsables. Es tan cierto que, a pesar del número de víctimas sumamente importante especialmente cuando se contabiliza sus familias, una persona extranjera llegando en estos países puede sentirse más solidaria con estas ellas que la mayoridad de la población que no fue directamente afectada por estos crímenes de guerra.

Nunca los derechos fundamentales de la personas se reducen tanto a una polémica política que en un país saliendo de una guerra civil, porque siempre que se trata de este tema, el derecho de la persona esta ocultado por las razones política del conflicto y todo se confunde en un mezcla patriótico-político indigesto: Hubo un masacre de campesinos? Los guerrilleros también mataron y dijeron que era culpa del ejército; Algún civil fue torturado de manera horrible por los guerrilleros? Si pero el ejercito torturo de manera sistemática a muchos civiles; ésta madre cuenta que los militares tiraron su hijo civil de un avión después de haberlo metido en una bolsa? Que ella lo cuenta no significa que sea cierto, seguramente su hijo era guerrillero… Pero en general el observador o militante de los derechos humanos se enfrente a una pasividad, una indiferencia asombrosa, la cual se traduce por la negación de los actos o el simple olvido de lo que pudo pasar a otro.

Existe un proceso post-guerra que se traduce por una voluntad de olvidar el pasado, de ir adelante. Pero este proceso es artificial porque no se puede seguir adelante cuando una parte de la población sigue viviendo el trauma de la tortura o de las desapariciones forzadas. La justicia a este nivel es el único medio que podría permitir curar esta enfermedad mental sufrida por la víctima de estos crímenes, pero la Ley de Amnistía impide en práctica la posibilidad de recurso. Contra el alcance total de la Ley, la Corte y la Comisión Interamericana emitieron un número importante de recomendaciones emitidas por al gobierno salvadoreño.

Esta presión por parte de Instituciones Internacionales se enfrente a un nacionalismo político muy fuerte en El Salvador y esta percibido por una parte de la población como una intrusión de normas internacionales en el paisaje político jurídico del país. Este sentimiento esta alimentado también por la vieja idea que los derechos humanos son un concepto honesto pero manipulado por la “Izquierda” al fin de despreciar los medios y objetivos de la “Derecha” para lograr a la democracia. Esta visión es todavía presente en el discurso del Gobierno, el cual grita su buena fe en el tema, repitiendo regularmente la legalidad y la necesidad de la Ley de Amnistía que no puede ser limitada. Legalidad, porque es un acto que fue emitido por los diputados después de los Acuerdos de Paz y entonces es una norma democrática, que se mezcla a la necesidad de realizar la Paz después de una guerra civil de doce años que llevo muchos actos de barbaridad.

Se adjunta a esta situación un cambió imperceptible en la manera de gobernar el país por parte de los dirigentes. Muchos esfuerzos fueron hechos desde el fin del conflicto para transformar El Salvador en una Democracia Ultra Liberal al igual de su poderoso vecino, los Estados-Unidos. No se trata aquí de considerar la parte económica de esta transformación sino un punto importante que diferencia una democracia de una dictadura, a saber el papel del ejército y de los militares y su relación con la población. Una oligarquía o una dictadura se caracteriza siempre por un sistema represivo fuerte, una “mano dura” que se traduce en general por un numero importante de desaparición forzada, asesinato político y otras infracciones a la libertad de los ciudadanos y contra los oponentes de todo tipo, crímenes cometidos en general por policías o militares al servicio  del orden soberano y que permite controlar la población con el temor.

Hoy en El Salvador se puede decir que el uniforme no es mas un signo de temor, no como antes por lo menos: Existen denuncias contra policías corruptos, el ejército sirve más que todo la política exterior del gobierno mandando tropas en Irak y a pesar de algunos “grupos de exterminación” que matan delincuentes por la noche, no hubo desde tiempo asesinato político tradicional cometido por gente uniformada. Pero el nivel de violencia y de delincuencia en El Salvador es uno de lo más alto de América-Latina y algunos oponentes políticos o militantes de derechos humanos fueron asesinados por “delincuentes” según las investigaciones. Por ejemplo los asesinatos del empresario García Prieto en 1994, de los padres de una militante de los derechos humanos en julio de 2006, del jefe de comunidades rurales después de una conferencia de prensa en 2007…Es simple, después del conflicto no hubo un asesinato político “oficial”, sino crímenes cometido por la delincuencia.

Esta nueva manera de operar del Estado, porque de eso se trata.. eliminar o atemorizar algunas personas cuya influencia puede molestar algún poderoso, tiene un impacto muy negativo en la aplicación del DIDH  ya que las víctimas de los crímenes graves no quieren tomar el riesgo de denunciar las atrocidades cometidas en tiempo de guerra: La razón es que el DIDH es un derecho segundario que solo puede ser activado después del agotamiento de la vía interna, a pesar que la ley de amnistía es una garantía al fracaso de la denuncia. Es decir un procedimiento largo, caro y peligroso por las víctimas que aceptarían denunciar los criminales de guerra, lo que disminuye mucho el potencial de denuncia en el país.

Se puede concluir que el objetivo real del DIDH es casi siempre malentendido por la población y los gobiernos, que confunden los medios con el fin. La finalidad de la aplicación de los DIDH contra los crímenes graves no se resume al castigo de los autores, sino que el castigo “ejemplar” de los responsables a todo nivel permite crear una jurisprudencia eficiente y conocida de todos que podría ser un freno real a la realización de estos mismos crímenes en los futuros conflictos. Una buena aplicación de los DIDH es una llamada a la responsabilidad de cada uno durante un conflicto armado, con el control judicial eficiente del Estado en caso de infracción y su aceptación de un control superior, supranacional, competente para juzgar en su lugar cuando no es capaz respectar sus compromisos. Visto así la aplicación de los DIDH es amplia y se despega de los hechos realizados en el contexto político especial de un país, lo que muchas veces impide a la población o los gobiernos entender el alcance real de este tipo de justicia.

 

01 de Mayo de 2008

 
 
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