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Ley Antiterrorista:

Nuevo peligro a la democracia o provocación partisana

Jean Bregal, Jurista frances en Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, con experiencia en El Salvador y España.

 

En respuesta a los atentados del 11 de septiembre de 2001 cometidos y revindicados por el grupo fundamentalista musulmán “Al Qaeda”, el gobierno de los Estados-Unidos ratificó una Ley antiterrorista llamada “Patriot-Act”. Después de eso, varios países de Europa se dotaron de leyes antiterroristas al fin de luchar contra este nuevo tipo de terrorismo, que mostró con los atentados de Madrid en 2003 y de Londres en 2005, que tenía como blanco general los países desarrollados a causa de la política de sus gobiernos a favor de Israel y de sus presencia económica y militar en los asuntos internos de los Estados del Medio-Oriente. Estos actos terroristas que tenían como objetivo atemorizar a la población de estos países al fin de arruinar sus instituciones políticas, dieron nacimiento a lo que se llama hoy el “terrorismo internacional”.

No se trata aquí debatir sobre el fondo de este conflicto, sino de determinar si existen razones para que algunos países de América Latina les concierna el tema del terrorismo internacional, no como tercero neutral que se solidariza en contra de todo tipo de actos terroristas que ocasionan muertos de civiles inocentes, pero como parte del conflicto, aliado de los países desarrollados contra los grupos y entidades calificados de terroristas 1 y víctima potencial de actos del terrorismo internacional.

Últimamente, varios países en América Latina han puesto o están poniendo en vigencia las famosas “Leyes antiterroristas” y El Salvador es uno ellos a donde las consecuencias de la aplicación de su “Ley Contra Actos de Terrorismo…”2  fueron los más visibles después de su ratificación en septiembre de 2006. Por esta razón se tratara aquí de analizar las raíces del problema y sus soluciones  específicas a este país que resultan del estrecho vínculo que lo une a la política de los Estados Unidos.

El problema común a todos los países que han ratificado Leyes antiterroristas, es que llevan en sus aplicaciones serias limitaciones a derechos que le son inherentes a la persona humana y que tienen vigencia graves violaciones a derechos fundamentales. En El Salvador, estos derechos están protegidos tanto por la Constitución de la República como por Tratados Internacionales de Protección a los Derechos Humanos. Sin embargo, si las consecuencias de la aplicación de estas leyes son comunes a todos los países, la raíz como las personas víctimas del problema son específicas a los países de América Latina y específicamente a El Salvador. Para el caso de El Salvador, el problema puede resolverse considerando en primer lugar sus consecuencias sobre la población y los derechos fundamentales en el país, que resultan de una definición muy extensiva de la noción de terrorismo en el texto de Ley, y en segundo lugar su causa, que es el verdadero fundamento de creación de esta Ley.

Para entender claramente e intentar resolver  estas dos partes del problema, hay que tomar en cuenta que si El Salvador pudo dotarse “legítimamente” de una Ley antiterrorista  sin atraer la crítica de las instituciones internacionales, es porque la adopción de tal texto legislativo participa al movimiento internacional de lucha contra los grupos identificados como organizaciones terroristas3 y mas específicamente el terrorismo de los grupos musulmanes extremistas, movimiento que se refiere a las últimas investigaciones de las Naciones-Unidas (ONU)  para definir la noción de terrorismo. Es decir que como miembro de la ONU4 y aún que está organización sigue sujeta a la voluntad política de sus Miembros, El Salvador hubiera lógicamente tenido que referirse a las definiciones actualmente reconocidas por parte de los miembros de esta institución para definir el terrorismo en su Ley, lo que él no hizo y que hubo como resultado las consecuencias mencionadas (1). Vista esta actitud extraña por parte del los dirigentes de adoptar una definición del terrorismo tan alejada de los modelos propuestos, aparece la pregunta sobre la verdadera causa de la existencia de esta Ley Antiterrorista y sus reales motivaciones, a saber como el gobierno salvadoreño hace uso del movimiento internacional de lucha contra el terrorismo para servir los intereses de su política interna (2).

1 La percepción muy diferente del terrorismo entre las Naciones Unidas y el gobierno salvadoreño.

El terrorismo, según una definición clásica, es una sucesión de actos de violencia que se caracterizan por inducir terror en la población civil de forma premeditada. Las definiciones jurídicas del terrorismo hacen aparecer más claramente el vínculo entre los medios y los objetivos, los cuales tienen que ser tomados conjuntos para poder calificar un acto de terrorismo, comúnmente llamado “atentado”. Una definición descrita como un consenso académico y reconocido por las Naciones Unidas ilustra esta precisión y dice que “a diferencia del asesinato — los blancos directos de la violencia no son los blancos principales (del terrorismo). Las víctimas humanas inmediatas de la violencia (…) son usadas como generadoras de un mensaje.”5 Existen tres tipos principales de terrorismo: El terrorismo individual, provocado por rebeldes, anarquistas o nihilistas; El terrorismo organizado, realizado por grupos sirviendo ideologías de naturaleza religiosa, política o económica; El terrorismo de Estado realizado por un gobierno que provoca actos violentos como atentados contra civiles, eliminación sistemática de la oposición política y todo tipo de contra poder con el objetivo atemorizar a su propia población al fin de asegurarse un poder máximo sobre las instituciones nacionales.

Respecto a la noción de “Actos terroristas”, es muy difícil determinar que tipo de actos pueden ser caracterizados o no de terroristas a través de una definición reconocida por todo los Estados miembros de la ONU, en razón de la controversia política que lleva siempre dicha definición. Sin embargo, la situación de conflicto internacional existente desde 2001 obligó las Naciones Unidas a actualizar y afinar viejas definiciones6 que no correspondían más al nuevo contexto. En 2004, la ONU limita la noción de terrorismo a "cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o un no combatiente cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.7 " Esta definición ilustra claramente la evolución de la posición de las Naciones Unidas sobre la manera de considerar como un acto violento puede ser calificado de terrorista, especialmente gracia a dos indicios.

Por una parte precisa que el acto violento tiene que ser el medio que permite a sus autores realizar los objetivos que sirven sus ideologías y por otra parte que tiene que ser dirigido contra personas civiles, lo que excluye los actos en contra de militares o miembros de las fuerzas de seguridad. Esta última precaución permite impedir que se extienda la noción de “actos terroristas” a los actos de guerra, de guerrilla o a las acciones políticas hostiles a un gobierno al poder como las manifestaciones y huelgas organizadas por los partidos de oposición y los sindicatos. Del hecho que la utilización abusiva de la noción de terrorismo ha estado desde siempre apreciada de los gobiernos autoritarios, lo que ha permitido llegar algunas veces a definiciones totalmente absurdas que permitieron a sus autores de considerar como terroristas toda persona que no compartía sus opiniones8 . Actualmente la ONU esta trabajando sobre una definición reconocida por todo los países y que se basaría sobre el acto de asesinar civiles no armados, cual que sea la causa defendida.

Esta visión restrictiva y prudente del terrorismo por parte de una institución internacional y neutra dista mucho de lo que se estipula en la Ley Contra Actos de Terrorismo salvadoreña, la cual no se refiere a los recientes estudios e investigaciones realizados por la ONU.

La composición del artículo 1 de la Ley salvadoreña 9 , el cual indica la manera que permite calificar una infracción de terrorismo, respecta la estructura de definición propuesta por las Naciones Unidas porque presenta el vinculo necesario entre los objetivos, que son “la intención de provocar estados de alarma, temor o terror en la población” y los medios, presentados como “al poner en peligro inminente o afectar la vida o la integridad física o mental de las personas, bienes materiales de significativa consideración o importancia, el sistema democrático o la seguridad del Estado o la paz internacional”. Pero la similitud se limita a eso. La diferencia esencial con la visión de la ONU sobre el terrorismo es que la Ley salvadoreña no limita su definición a los actos violentos cometidos contra la población civil lo que permite al legislador extender peligrosamente su alcance.

  1. El artículo 1 se refiere a actos cometidos contra “las personas”, sin precisar si se trata o no de civiles. Solo el sorprendente artículo 510 se refiere a un grupo de personas específicamente protegidas cuando estipula que serán calificados de terroristas los actos violentos cometidos “contra la vida, la integridad personal, la libertad o seguridad” de personas públicas, lo que incluye los agentes de policía y miembros de las fuerzas armadas. Es decir que la Ley antiterrorista salvadoreña ha previsto un artículo que protege de manera deliberada personas que son excluidas a designio de la definición de las Naciones Unidas.
  2. La Ley salvadoreña no se limita a los actos violentos cometidos contra personas porque su artículo 1 se extiende contra los actos cometidos contra bienes materiales, las instituciones del Estado o los conceptos subjetivos de paz y de democracia. El artículo 5 va hasta precisar que todo acto violento cometido contra bienes de las personas públicas es una infracción susceptible de ser calificada de acto terrorista y será en este caso sancionada de 10 años de encarcelamiento, pena totalmente ilegal respecto al principio de proporcionalidad. El alcance de esta Ley es tan excesivo que el simple hecho de bloquear calles, tirar piedras sobre agente de la Policía o deteriorar sus vehículos durante manifestaciones ha sido considerado como acto de terrorismo por las autoridades salvadoreñas y permitió la detención de sus autores, que siguen todavía encarcelados por una parte de ellos11 . Al fin de justificar estas decisiones, el Presidente de la Republica salvadoreña Antonio Saca, ha explicado durante una entrevista que la Ley era “un mensaje de que en El Salvador hay libertad, (que) se puede desfilar cualquier gente, hacer críticas (…), hacer lo que quieran sin dañar la propiedad publica ni privada, sin afectar el derecho constitucional de libre circulación (…)12 ”.

El problema aquí es saber como el Estado salvadoreño pudo, sin atraer la crítica internacional, dotarse de una Ley antiterrorista que parece más destinada a proteger las instituciones políticas y las personas que la componen del descontento de su propia población que a la protección de esta misma población contra los riesgos del terrorismo internacional.

2. Contexto que permitió la ratificación de esta Ley en El Salvador.

Aún que los Estados de América Latina no son el blanco del terrorismo internacional por las razones geopolíticas ya presentadas, es este motivo que parece incitar a muchos de estos países a ratificar Leyes antiterroristas. Tal temor puede comprenderse visto algunos factores como la proximidad geográfica y cultural con Estados Unidos, la historia común con España y otros países de Europa o la forma del terrorismo internacional que puede ser percibido en algunos de sus aspectos  como una guerra de religión entre el mundo Musulmán y el mundo Cristiano.

Pero en realidad, El Salvador es el único país en América Latina que sea un blanco potencial del terrorismo internacional por su presencia militar en Irak, aún que las razones de esta intervención resultan de los vínculos económicos, políticos y militares muy fuerte que lo unen con los Estados Unidos y no de su posición económica y política en Medio-Oriente. Si seguimos esta lógica y si nos referimos a esta legitimidad de hecho que puede autorizar El Salvador a protegerse con dicha Ley, sus disposiciones tendrían que focalizarse sobre la lucha contra el terrorismo internacional y la búsqueda de grupos de terroristas Islámicos presentes en El Salvador, lo que no fue el caso hasta la fecha de hoy.

Entonces, desde el punto de vista internacional esta Ley puede verse como el seguimiento lógico de la integración en su derecho interno de la posición y de los actos tomados por los Estados comprometidos en la lucha contra el terrorismo internacional, y es la legitimación implícita que resulta de esta situación  que protege el gobierno de la crítica internacional. Pero desdé el punto de vista nacional y considerando la aplicación que se hizo de las disposiciones de dicha Ley, esta misma permite al gobierno usar un poder político fuera de los instrumentos de controles clásicos, sin preocuparse más de respetar a los derechos fundamentales “sacrificados” en beneficio de la seguridad pública y del interés general. Una simple comparación del “Patriot Act” estadounidense y de la ley antiterrorista salvadoreña revela que estos dos textos no tienen ningún objetivo común en sus fundamentos, lo que puede probar que el objetivo de la ley salvadoreña es específica y se demarca del contexto internacional que permitió su creación.  Por ejemplo, desde su entrada en vigor y aún que precise en el artículo 1 que “en ningún caso, los delitos comprendidos en la presente Ley, serán considerados políticos o conexos con políticos”, la Ley Antiterrorista en El Salvador  ha servido únicamente para detener de manera arbitraria a manifestantes, miembros de organismos sociales, e incluso a una periodista. En cambio, desde que el Patriot Act esta en vigor a partir del año 2002, nunca  ha servido  para legitimar detenciones contra oponentes políticos presente en manifestaciones. Las personas detenidas por actos violentos cometidos durante manifestaciones siguen juzgadas con las leyes comunes y todos los actos, abusivos o no, que resultan de la aplicación de este texto están directamente vinculados con la lucha contra el terrorismo internacional.

Ahora revisando los objetivos reales de esta Ley Antiterrorista en El Salvador, el problema que aparece  es saber que motivó su adopción. ¿Quizás el gobierno se siente amenazado, hoy más que antes, por la oposición política? Pero en este caso no tiene que olvidar que en un sistema democrático un oponente político es un adversario, no un enemigo, y sus partisanos no pueden ser calificados de terroristas por haber manifestado su oposición a la política del poder vigente. ¿Quizás, respondiendo al fuerte sentimiento de inseguridad por parte de la población quería dotarse de un texto que permite castigar con más eficiencia los manifestantes culpables de actos violentos? Pero el Código Penal prevé el delito de vandalismo o de violencia hecha contra agentes de seguridad pública, y reforzar sus disposiciones no necesita la ratificación de una Ley Antiterrorista. ¿Quizás quiere luchar de manera eficiente contra una nueva forma de terrorismo político? Pero todas las personas detenidas por acto de terrorismo eran solamente manifestantes que fueron detenidos porque tiraron piedras sobre agente de seguridad pública, obstruyeron rutas para protestar o fueron responsables de actos de vandalismos, lo que permitió motivar los arrestos por el delito de “desorden públicos”, y una buena parte de estas personas fueron liberadas por falta de pruebas después de haber sido encarcelado varios meses de manera totalmente arbitraria. Tanto que los jueces de estos casos declararon la Ley inaplicable a los hechos ocurridos, percibiendo los inconvenientes que podrían suceder a nivel internacional, el descrédito y la mala reputación si aplicaban hasta el final una ley tan antidemocrática.     

Al final, el objetivo de los autores de esta Ley tal vez podría ser el único resultado visible y concreto de su aplicación, a saber una provocación del Gobierno contra la oposición, al fin de que hoy la gente que va a manifestarse ahora temen el ser detenidos y procesados por actos de terrorismo, y eso es inaceptable.  

Para responder a los dos aspectos del problema y visto ya la naturaleza real de la Ley Antiterrorista en El Salvador, el único proyecto sostenible de Ley sería en primer lugar que se refiera a los trabajos de investigación realizados por organismos internacionales competentes y neutrales como la ONU para definir la noción de terrorismo y limitar el alcance de la ley a los actos cometidos contra la población civil. Es decir que la ley tendrá que limitarse exclusivamente a la lucha contra el terrorismo internacional y excluir de sus disposiciones las personas que no están vinculadas con grupos que demostraron una clara voluntad de atentar a la vida de civiles con el objetivo de atemorizar a la población o influir el gobierno a tomar o abstenerse tomar medidas; en segundo lugar, la aplicación de esta Ley tendría que respectar los derechos fundamentales protegidos por la Constitución y reconocidos por las herramientas de protección de los derechos humanos.

 
01 de Junio de 2008
  Pie de Textos:
1 Cf. Anexa Lista de organizaciones terroristas según la Unión-Europea y los Estados-Unidos.
2 LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO en  El Salvador 21/09/2006
3 Cf. Anexa Lista de organizaciones terroristas según la Unión-Europea y los Estados-Unidos
4 El Salvador es Miembro originario de la ONU, admitido el 24 de octubre 1945.
5

Academic Consensus Definition United-Nation – definition of terrorism / informe a la ONU del especialista A.P. Schmid (1988) - http://www.unodc.org/unodc/terrorism_definitions.html:

«El terrorismo es un método productor de ansiedad basado en la acción violenta repetida por parte de un individuo o grupo (semi) clandestino o por agentes del estado, por motivos idiosincrásicos, criminales o políticos, en los que — a diferencia del asesinato — los blancos directos de la violencia no son los blancos principales. Las víctimas humanas inmediatas de la violencia son generalmente elegidas al azar (blancos de oportunidad) de una población blanco, y son usadas como generadoras de un mensaje. Los procesos de comunicación basados en la amenaza — y en la violencia — entre el terrorista (la organización terrorista), las víctimas puestas en peligro y los blancos principales son usados para manipular a las audiencias blanco, convirtiéndolas en blanco de terror, blanco de demandas o blanco de atención, según que se busque primariamente su intimidación, su coerción o la propaganda.»

6

El primer intento de definición se produjo en 1937 en tiempos aún de la Sociedad de Naciones:
«Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.»
La resolución 51/210, «Medidas para eliminar el terrorismo internacional», adoptada en la 88 Asamblea Plenaria, de 17 de diciembre de 1996, proclama en el punto I.2 que la Asamblea General de las Naciones Unidas:
«Reitera que los actos criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el público general, un grupo de personas o personas particulares para propósitos políticos son injustificables en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlos.»

7 Redactada por el Grupo de personalidad de alto nivel y el secretario general de la ONU como comité Ad-hoc en 2005. Esta definición esta reconocido por parte de los países miembros.
8 En la Argentina, el por entonces dictador General Jorge Rafael Videla definía en 1978 los alcances del término terrorismo al declarar al Times de Londres lo siguiente: Un terrorista no es solamente alguien con un arma de fuego o una bomba, sino también alguien que difunde ideas contrarias a la civilización occidental y cristiana.
Diario The Times, Londres, edición 4 de enero de 1978WIKIPEDIA/TERRORISMO
9 OBJETO DE LA LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO en  El Salvador 21/09/2006
Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos que se describen en ésta, así como todas sus manifestaciones, incluido su financiamiento y actividades conexas, y que por la forma de ejecución, medios y métodos empleados, evidencien la intención de provocar estados de alarma, temor o terror en la población, al poner en peligro inminente o afectar la vida o la integridad física o mental de las personas, bienes materiales de significativa consideración o importancia, el sistema democrático o la seguridad del Estado o la paz internacional; todo lo anterior, con estricto apego al respeto a los Derechos Humanos.
10 LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO en  El Salvador 21/09/2006
Art. 5.- El que ejecutare un acto contra la vida, la integridad personal, la libertad o seguridad de una persona internacionalmente protegida, de los Presidentes de los tres Órganos del Estado o quienes hagan sus veces y de los demás funcionarios públicos o autoridades públicas; o contra sus familiares que habiten en su casa, cuando dichos actos hubieren sido cometidos en razón de las funciones del cargo o actividades que esas personas ejercieren, será sancionado con prisión de cuarenta a sesenta años.
Si la acción fuere dirigida a destruir o dañar los bienes de las personas a que se refiere el inciso anterior, será sancionado con prisión de diez a quince años.
11 Las detenciones tuvieron lugar durante una manifestación de vendedores del mercado central de San Salvador en marzo de 2007, después de actos de vandalismo, lanzo de piedras y oposición violenta de los manifestantes a los policías y durante una manifestación de los habitantes de Suchitoto, Cuscatlan donde 14 personas estuvieron detenidas por terrorismo después de haber manifestado contra la presencia del Presidente de la Republica y su discurso favorable a un proyecto local de privatización del agua
12 Declaraciones Sr. Elías Antonio Saca Presidente de la Republica de El Salvador, Inauguración del Fosalud Movíl Urbano, Comunidad Don Rúa, Barrio San Miguelito El Sabado 14 de julio de 2007.
 

ANEXO

Lista actual de las organizaciones terroristas extranjeras designadas

Esta lista está actualizada al 11 de octubre del 2005.

  1. Abuni Nidal Organization (ANO) (Internacional, Palestina)
  2. Abu Sayyaf (Filipinas)
  3. Brigadas de los Mártires de Al-Aqsa (Palestina)
  4. Ansar al Islam (Iraq, Kurdistán)
  5. Grupo Islámico Armado (GIA) (Argelia)
  6. Asbat al-Ansar (Líbano)
  7. Aum Shinrikyo (Japón)
  8. Euskadi Ta Askatasuna (ETA) (en español Patria vasca y libertad) (España, Francia)
  9. Partido Comunista de Filipinas/Nuevo Ejército Popular (PCF/NEP) (Filipinas)
  10. Continuity Irish Republican Army (Irlanda del Norte)
  11. Movimiento Islámico del Turkestán Este (China)
  12. Organización por la Liberación del Turkestán Este (China)
  13. Al-Gama'a al-Islamiyya (Traducción: Grupo Islámico) (Egipto)
  14. HAMAS (Movimiento de Resistencia Islámica) (Palestina)
  15. Harakat ul-Mujahidin (HUM) (Cachemira)
  16. Hezbollah (Translates: Party of God) (Líbano, Irán)
  17. Yihad Islámico (Siria, Irán)
  18. Movimiento Islámico de Uzbekistán (MIU) (Uzbekistán)
  19. Jaish-e-Mohammed (JEM) (Traducción: Ejército de Mohammed) (Cachemira)
  20. Jemaah Islamiya (JI) (Sureste asiático)
  21. al-Jihad (Yihad Islámica Egipcia) (Egipto)
  22. Kahane Chai (Kach) (Israel)
  23. Kongra-Gel (Kurdistán)
  24. Lashkar-e-Tayyiba (LT) (Army of the Righteous) (Cachemira)
  25. Lashkar i Jhangvi (Pakistán)
  26. Tigres de Liberación del Eelam Tamil (TLET) (Sri Lanka)
  27. Grupo Libio de Lucha Islámica (GLLI) (Libia)
  28. Grupo Combatiente Islámico Marroquí (GCIM) (Marruecos)
  29. Mujahedin-e Khalq Organization (MEK) (Irán)
  30. Ejército de Liberación Nacional (ELN) (Colombia)
  31. Frente por la Liberación de Palestina (FLP) (Palestina)
  32. Yihad Islámica Palestina (YIP) (Palestina)
  33. Frente Popular para la Liberación de Palestina (FPLP) (Palestina)
  34. Frente Popular para la Liberación de Palestina-Comandancia General (FPLP-CG) (Palestina)
  35. al-Qaeda (Global)
  36. Real IRA (Irlanda del Norte)
  37. Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) (Colombia)
  38. Nuclei Revolucionario (formerly ELA) (Grecia)
  39. Organización Revolucionaria 17 de Noviembre (Grecia)
  40. Partido Revolucionario Liberación del Pueblo (DHKP/C) (Turquía)
  41. Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (GSPC) (Argelia)
  42. Sendero Luminoso (PCP-SL) (Perú)
  43. Tanzim Qa'idat al-Jihad fi Bilad al-Rafidayn (QJBR) (al-Qaeda en Iraq) (Iraq)
  44. Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) (Colombia
 
 
 
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